4. DILEMA ÉTICO N°2. "COMPETENCIA VS. PRESIÓN: EL DILEMA ÉTICO DE UN AUDITOR EN TERRENO DESCONOCIDO".
Dilema Ético.
"Competencia vs. Presión: El Dilema Ético de un Auditor en Terreno Desconocido".
Juan Perez es un contador público que trabaja en una firma de auditoria que ha sido contratada para auditar a una empresa que opera en un sector muy especializado y técnico, como la biotecnología, que tiene normativas contables altamente especializadas. Aunque Juan tiene experiencia en auditorías generales carece de conocimientos específicos sobre las normativas y prácticas contables aplicables en este sector. A pesar de esta limitación, su supervisor le asigna el trabajo y le indica que debe completar la auditoría en un plazo ajustado, lo que implica la presión de cumplir con los plazos y garantizar la satisfacción de la empresa auditada según el servicio prestado por la firma de auditoría.
Actores y/o Involucrados en el Caso de Dilema Ético.
Juan Pérez: Contador público que labora en una firma de auditoría. Aunque tiene experiencia en auditorías generales, no cuenta con conocimientos específicos sobre las normativas contables del sector de biotecnología.
Supervisor: Es la persona que, a pesar de la falta de experiencia de Juan en el sector de biotecnología, le asigna la auditoría y le impone un plazo ajustado para completarla, generando presión adicional.
Firma de auditoría: Empresa para la que labora Juan, la cual ha sido contratada para llevar a cabo la auditoría. Es responsable de garantizar la calidad del servicio y de cumplir con las expectativas del cliente.
Empresa de biotecnología (cliente): La empresa que opera en un sector altamente especializado y que requiere ser auditado. Depende de la auditoría para cumplir con las normativas contables y regulaciones del sector.
Cuestionamientos Éticos en el Caso de Dilema Ético.
1. ¿Qué principios del Código de Ética Internacional se están violando si Juan acepta realizar la auditoría sin tener la competencia necesaria?
2. ¿Qué consecuencias podría enfrentar Juan si decide seguir adelante con la auditoría y comete errores debido a su falta de conocimiento?
3. ¿Cómo podría afectar esta situación no solo a la reputación de Juan, sino también a la confianza del público en la firma de auditoría y en la profesión contable en general?
Respuestas:
1. Juan estaría violando el principio de Competencia y Cuidado Profesional, que establece que los contadores deben mantener su conocimiento y habilidades al nivel necesario para proporcionar servicios competentes. También podría estar comprometiendo el principio de Integridad, ya que aceptar un trabajo para el cual no está capacitado podría considerarse deshonesto.
El principio de la competencia profesional, el cual está plasmado en la ley 43/90, resalta la importancia de contar con la educación idónea que permita la actuación del profesional de manera acertada, por lo que en dicha actuación del profesional se está violando.
2. Si Juan acepta realizar la auditoría sin tener las competencias necesarias, podría enfrentar sanciones disciplinarias por violar el principio de competencia y cuidado profesional establecido en el Código de Ética de IFAC.
Este tipo de comportamientos afectan la confianza que terceros depositan en los contadores públicos, por ende, dentro de las consecuencias que podría acarrear el contador, están relacionadas, con multas o sanciones dentro de la empresa o por la ley, despido, suspensión de la tarjeta profesional hasta la cancelación de esta.
3. La firma de auditoría podría sufrir daños a su reputación y perder futuros contratos si se descubre que no cumplió con los estándares requeridos. Además, si se producen errores significativos en los informes financieros, podrían surgir responsabilidades legales tanto para Juan como para la firma.
Sanciones Aplicables al Caso.
La JCC es responsable de la inspección, control y registro de los contadores públicos, revisores y auditores de la disciplina contable, por tanto, están en la facultad de imponer las debidas sanciones disciplinarias a los contadores públicos, con el propósito de asegurar que la profesión del contador se ejerza por profesionales debidamente inscritos conforme a la ley. Dentro de las sanciones establecidas por el articulo 23 ley que puede recibir un profesional contable están.
- Suspensión o Cancelación de la inscripción. A Juan se le puede imponer esta es la sanción de mayor gravedad impuesta por la JCC, la cual implica la perdida definitiva del permiso para ejercer la profesión contable. Las causales de cancelación están determinadas por el articulo 26 de la ley 43 de 1990. Pues es una sanciona profesional debido a que Juan incumplió con la norma ética.
- Multa. Otra de las sanciones que puede recaer sobre el contador, es la multa la cual tiene un monto máximo de 121 UVT (UVT 2024 47.065) impuesta por parte de la junta central de contadores, además de que la firma de auditores podria finalizar su contrato laboral, por omitir información relacionada a la falta de experiencia actuando irresponsablemente, sin expresarlo al resto del equipo de trabajo.
- Cierre de la firma de auditoría. Al estar enterado el supervisor de la firma, de la poca experiencia del contador en el área de la biotecnología, puede la firma perder la licencia de operar, además de multas y daño de imagen, por aceptar o presionar a que un profesional no apto para cierta función ejecutara de manera irresponsable el ejercicio de auditoria sin ninguna supervisión.
Referencias.
Actualícese. (n.d.). Tipos de sanciones de la JCC: Amonestaciones, multas, suspensiones y cancelaciones. Recuperado de https://actualicese.com/tipos-de-sanciones-de-la-jcc-amonestaciones-multas-suspensiones-y-cancelaciones/
Sandoval, A. R. C. (s/f). LEY 43 DE 1990 Y CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC. COMPARACIÓN. Edu.co. Recuperado el 24 de octubre de 2024, de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contad/article/download/1300/1237/4664
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